AFP: ¿Quiénes son los beneficiarios, en caso de fallecimiento?

Construir un fondo de pensiones para el futuro requiere de un gran esfuerzo. Por eso, este dinero no solo tiene como fin la jubilación, sino que también pueden ser usado como soporte económico para la familia del aportante, a través de un seguro especial o una herencia AFP.

En el caso de que el afiliado fallezca, sus familiares tendrás dos maneras para acceder al dinero de su fondo:

1. Pensión de sobrevivencia

La cónyuge o conviviente, los padres o los hijos del aportante que cumplan con las condiciones para ser beneficiarios podrán acceder a esta pensión.

En el caso de los cónyuges, deben estar casados de manera legal para ser beneficiarios. El viudo deberá presentar la partida de matrimonio para solicitar la pensión de sobrevivencia.

De tratarse de convivientes, se deberá presentar la declaración de convivencia. En caso de no tener este documento, se debe presentar una sentencia emitida por el Poder Judicial que pruebe su unión.

Son beneficiarios los hijos menores de edad, así como los hijos mayores de edad (hasta 28 años) que se encuentren cursando estudios profesionales de manera ininterrumpida y satisfactoria, y los hijos inválidos, incapacitados de manera total y permanente para trabajar, de acuerdo al Dictamen de Invalidez otorgado por el COMAFP o COMEC.

Los padres del aportante serán beneficiarios si tienen invalidez o si dependen económicamente del afiliado y tienen más de 60 años, en el caso del padre, o de 55 años, en el caso de la madre.

2. Herencia

Las personas que figuren en el testamento heredan los fondos de la AFP del afiliado. Si no se dejó un testamento, se heredarán los fondos mediante sucesión intestada.

En caso de no contar con las condiciones para recibir la pensión, los familiares del afiliado pueden convertirse en herederos.

En caso de no haber beneficiarios, también se incluye en la herencia el bono de reconocimiento (es decir, el dinero que se aportó al Sistema Nacional de Pensiones antes de afiliarse a una AFP, de ser el caso).

Si hay beneficiarios pero el fondo basta y sobra para pagarles pensiones de sobrevivencia, el monto restante (el excedente de pensión) será entregado a los herederos.

HERENCIA Y TIPO DE PENSIÓN
Resulta importante la modalidad de pensión elegida para saber si corresponde o no una herencia para los seres queridos del aportante.

Renta Vitalicia Familiar. No se puede heredar, excepto en la etapa de periodo garantizado y si no hay beneficiarios.

Retiro Programado. Sí se hereda, siempre y cuando no existan beneficiarios.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Familiar. La temporal se hereda si no hay beneficiarios. La vitalicia no puede heredarse, excepto en periodo garantizado y si no hay beneficiarios.

Renta Vitalicia Escalonada. No permite herencia, salvo en la etapa de periodo garantizado y si no existen beneficiarios.

Periodo garantizado. Sí corresponde herencia, pero sólo durante el periodo no utilizado y si no hay beneficiarios.

COBRO DE HERENCIA
Luego de haber transcurrido 90 días calendario desde el deceso del pensionista, los herederos que cumplan con los requisitos deberán presentar en la AFP del fallecido los siguientes documentos:

1. Copia certificada del acta o partida de defunción

2. Copia simple, legalizada o certificada del certificado médico de defunción

3. Si es el caso, una declaración judicial de muerte presunta

4. Solicitud de herencia firmada

5. Copia simple del DNI de cada heredero o sus representantes

6. Copia legalizada o certificada de una de las siguientes opciones: testamento del afiliado, declaración de herederos o sucesión intestada en los Registros Públicos (no debe exceder los 6 meses de antigüedad)

7. Si el padre o madre del afiliado es heredero, deberá presentar una Declaración Jurada de No Dependencia Económica

Luego de presentar los documentos, los herederos deberán firmar la solicitud de herencia.

Fuente: Gestion.pe

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