Es la clasificación de personas y empresas que cumplen oportunamente con sus obligaciones tributarias ante la Sunat.
La denominación como buen contribuyente se realiza mediante Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal que se te notifica. En ella puedes ver la fecha desde la que tendrás derecho a los beneficios de ser buen contribuyente.
Esta incorporación tendrá vigencia indeterminada, salvo que incurras en una causal de exclusión.
Si eres incorporado como buen contribuyente, tendrás estos beneficios:
- Cronograma especial para declarar y pagar tus tributos.
- Atención preferente en los centros de servicios al contribuyente.
- No te harán retenciones del IGV.
- Atención preferente para tus solicitudes de:
- Fraccionamiento o aplazamiento de carácter particular de tu deuda tributaria, para la que no se pide garantía.
- Devolución por Régimen General de Recuperación Anticipada del IGV e ISC, que se resolverá en 5 días hábiles.
- Devolución de Saldos a Favor del Exportador, si realizas operaciones de exportación, que se resolverá en 5 días hábiles.
- Devolución de pagos indebidos o en exceso de tributos administrados o recaudados por la Sunat sin necesidad de garantías, salvo EsSalud y ONP, que se te devolverá en 1 día hábil.
- Reintegro tributario Región Selva, que se resolverá en 10 días hábiles de presentada tu solicitud.
Exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes
Si incumples con tus obligaciones tributarias, serás excluido a través de una Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, que se hará efectiva a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación.
Los efectos de la exclusión son los siguientes:
- Pierdes los beneficios del régimen, aun cuando se encuentren en trámite tus solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o devolución.
- Puedes declarar y pagar tus obligaciones tributarias en las fechas de vencimiento especial, hasta por el periodo tributario cuyo vencimiento corresponde al mes de la notificación de la exclusión.
- Pierdes el fraccionamiento o aplazamiento obtenido como buen contribuyente.
Reincorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes
Si fuiste excluido del régimen por las causales de exclusión, puedes ser reincorporado si cumples con los siguientes criterios:
- Si se emite una resolución que deje sin efecto las resoluciones u órdenes de pago que produjeron la exclusión.
- Cumples con los criterios de incorporación establecidos en la norma.
La reincorporación al régimen se hace mediante Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal y la Sunat te notificará indicándote cuándo entra en vigencia.
Fuente: SUNAT